¿POR QUÉ UNA NUEVA CONSTITUCIÓN? 

Esquema constitucional actual.

La Argentina estuvo funcionando con un marco constitucional "difuso", en gran parte de la segunda mitad del siglo XX, precisamente por las circunstancias políticas que se potencian con el quiebre de la legalidad constitucional en 1955, las que se acentuaron a partir de la última dictadura cívico-militar de 1976 y el plan económico "neoliberal" que aplicó desde el 2 de abril de ese año. Así fue que la democracia recuperada en 1983 heredó un Estado desmantelado. Gobiernos posteriores no lograron su solución.

Transitando la senda que se inició con los instrumentos de facto que se sancionaron por el golpe de Estado de 1955, como ahora se observa, los organismos financieros internacionales y los poderosos grupos económicos extranjeros y algunos nacionales ligados a ellos, tomaron abierta posesión de nuestra economía y se transformaron en partes determinantes de la Constitución real; se erigieron en base sólida para mantener la crítica situación que se le provocó a la Nación y se convirtieron en un impedimento de peso que impidió su solución. Fueron y son los reales factores de poder en la Argentina.

El esquema se complementó durante los 90. Llego el "Pacto de Olivos", y con las ideas del Consenso de Washington y el neoliberalismo asentado en estas tierras se arriba a la reforma constitucional de 1994, que nace sin participación popular. Ello también impidió sancionar un texto avanzado que coadyuvara al progreso social, tal como propusieron algunos convencionales constituyentes. A partir de la sanción de la Asamblea Constituyente en 1994 el devenir histórico del país transcurrió bajo el manto de dicha Ley Suprema. Por tanto, no contribuyó a la solución de los problemas nacionales sino que por el contrario ellos se fueron acentuando. Son conocidos los retrocesos y avances que se produjeron en el período durante el cual ejercieron la responsabilidad de gobernar distintos sectores políticos con diferentes programas y objetivos. La etapa política iniciada en mayo de 2003 no alcanzó a resolver los asuntos que aquejaban al país, y actualmente los añejos problemas quedaron sin solución, y dichas negativas consecuencias se observan ahora en su máxima expresión.

Es imprescindible profundizar el debate alrededor de estas cuestiones, que por otro lado se encuentra muy cerca del que se debe dar sobre las medidas o acciones que se ejecutan desde los poderes de gobierno. El debate coyuntural necesariamente lleva a considerar los grandes temas estructurales. Ello será necesario, no sólo para lograr un amplio apoyo popular a las políticas necesarias para alcanzar un pleno desarrollo económico y social, sino que es el único camino para que las expresiones mayoritarias de la Nación estén compenetradas con ellas, y así confluyan orgánicamente en una nueva alternativa de poder político que logre cambiar las bases de la Constitución real que nos llevaron a la crisis del 2001, y que nuevamente vemos aparecer en la realidad contemporánea del país.

El siglo XXI encontró a la Argentina sumida en una crisis estructural, cuya expresión social y política alcanzó su pico en las grandes movilizaciones populares del 19 y 20 de diciembre de 2001. Es el inapelable veredicto de la experiencia histórica. Ahora estamos en la segunda década del siglo XXI con el retroceso que implicó dejar atrás la etapa iniciada en mayo de 2003. Es hora que las distintas expresiones políticas y sociales expresen sus opiniones sobre el marco constitucional que debe presidir el desarrollo político y social del pueblo argentino.

Un falso dilema oscurece el tema constitucional.

Ello nos impulsa a formular el interrogante sobre el porqué de una nueva Constitución. Es una pregunta básica en nuestra época. Pero, para dar respuesta al interrogante planteado y a la misma evolución constitucional, previamente hay que tener una idea clara de Constitución. Observamos que desde hace mucho tiempo en nuestro país el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo porque al tema se lo tiene como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y se creó la falsa imagen que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil, y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Con ese fin utilizan falaces argumentos y apelan a todos los mitos imaginables. Evidencia desconocimiento de la naturaleza de la Constitución y esconde la intencionalidad de alejar al pueblo de tan importante cuestión, como es la definición de los objetivos y medios que la conforman. A partir de los referidos argumentos, se posterga lo que se refiere a una nueva Constitución y se lo excluye como tema a debatir.

Por cierto, ello parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. Esa actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal. Sin embargo, el poder constituyente tiene como base la teoría democrática de la Constitución y su eje es la participación popular. Por tanto, entendemos que es menester difundir y debatir los contenidos constitucionales. Como señalamos en varias oportunidades es deber de los juristas comprometidos con los intereses patrios explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se imponen, y así ayudar a la toma de conciencia de las mayorías, tanto sobre los acontecimientos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico.

Es necesario remarcar también el trascendente rol que para ello tiene que cumplir la enseñanza del derecho que, en nuestros pueblos, vino practicándose en una forma acorde con el proyecto neocolonial. Se oculta que el ordenamiento jurídico de una sociedad dependiente expresa la respectiva estructura de dominación social; que los modos en los que esa formalización se alcanza se producen a partir de la incorporación de la ideología jurídica dominante en el país dependiente de las teorías -métodos de interpretación, doctrinas y criterios jurisprudenciales desarrollados en países centrales para fortalecer el predominio de sus propias clases dominantes-, y del consiguiente rechazo de toda teoría, jurisprudencia, etc., que pueda significar real o virtualmente un cuestionamiento de tal predominio, o un cuestionamiento de la dominación periférica de las clases dominantes locales. Para superar esa pedagogía de la dependencia es necesaria una hermenéutica de la realidad histórica que permita conocer la técnica opresora o liberadora del derecho, según sea quien la instrumenta.

Qué entendemos por Constitución.

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes u órganos del Estado, y establecen las obligaciones y derechos de los habitantes y ciudadanos disponiendo el contenido social y político que debe animarla. Sabido es que la Constitución también es una declaración programática de principios y aspiraciones en la que no sólo se regula lo que ya es, sino que se afirma una vocación de lo que debe ser orientadora de los gobernantes y educadora de los gobernados. La definición de los temas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra clave es la Constitución.

Para comprender la Constitución debe entenderse su núcleo valioso: la concepción filosófica que la anima. Se debe tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita, dado que la primera es el ámbito donde dirimen su predominio los distintos sectores sociales -tanto internos, como externos- de la comunidad política. Por otra parte, es necesario observar la afirmación de la Justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita y, en consecuencia, esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor.

Cabe resaltar que el espacio que va desde la Constitución real a la Constitución escrita se nutre con la interpretación de la Constitución. Por ello, no debemos olvidar nunca que hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político, y recíprocamente cuando se adopta una actitud política o una decisión institucional, se está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados intereses. El punto pasa, entonces, en saber a qué intereses defiende esa interpretación de la Constitución: si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción oligárquica o al progreso de la Justicia, que en realidad es la finalidad natural de la Constitución. El anhelo de Justicia es inherente a la índole humana, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que, surgidos del pueblo buscan la Constitución mejor y, por ello, se oponen a la obstinación de una oligarquía que se resiste a su transformación.

No es factible que en una sociedad compleja como la nuestra y que procura superar las graves deficiencias estructurales que impiden el desarrollo económico, social y cultural de la República, pueda lograrse ese objetivo siguiendo el mismo camino puesto en práctica en 1853/60, cuando una minoría ilustrada impuso su proyecto a una sociedad simple y no participativa. El derecho de dar y reformar la Constitución pertenece al Pueblo, y de acuerdo con este principio no se puede desconocer el derecho natural que éste tiene de darse sus propias formas constitucionales. Es el camino que los pueblos deben transitar en procura del progreso social. En esta circunstancia histórica que estamos transitando es imprescindible profundizar el debate político alrededor de estas cuestiones.

Democracia, legitimidad y Constitución.

Sampay señalaba que "el bien de la comunidad es la justicia, o sea el bienestar público"; el cual se logra por los cambios de bienes y servicios de cosas destinadas a producir bienes cuyo consumo comporta tal bienestar. Así es que hay bienestar público o justicia, cuando cada miembro de la comunidad dispone de los bienes necesarios para estar en condiciones de desarrollarse libre e integralmente; esto es, de lograr la felicidad natural. Por tanto, la suprema finalidad de la justicia es conseguir, acordando los cambios, la suficiencia de los referidos bienes para todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Ello permite precisar que la ciencia política es la ciencia de la Justicia, y de los modos de estructurar y hacer actuar a la comunidad para efectuarla; y que la estructuración política de la comunidad a fin de realizar la Justicia denominase Constitución. Sin duda, cuando la sociedad descubre su imperfecta composición y las desiguales condiciones de vida que la aquejan se imponen el progreso de la Justicia.

La definida posición tendiente a no realizar reformas en la parte dogmática de la Constitución, o que no la afecten en su esencia, es una constante de las distintas alternativas que se produjeron en nuestro país en materia constitucional, desde que fuera derogada la Constitución Nacional de 1949, salvo diversos proyectos formulados y que no recibieron sanción. La relación estrecha que guardaban con el orden constitucional los planes económicos que se pondrían en marcha en el país a partir de 1955 determinó que se transformara en un cuestión vital el retorno a la Constitución de 1853, o que se mantuviera su esencia, para dar continuidad las normas de política económica constitucional que ésta contiene.

La expresión elíptica desarrollo político tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político establece las estructuras político-institucionales más adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se sabe -y enseñaba Sampay-, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otro términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitución real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución escrita o jurídico-formal). Por tanto, no es correcto realizar un análisis predominantemente jurídico-formal de las causas que se producen en la infraestructura sociológica de la Constitución y que se corporizan en la inestabilidad de la Constitución escrita, pues al hacerlo de tal modo se aleja el examen de las causas económico-sociales que llevan a la crisis de nuestro sistema institucional.

Necesidad de una nueva Constitución.

Una nueva política económica constitucional debe reflejar a través de normas claras, absolutas y unívocas los nuevos medios económicos que nos permitan alcanzar un desarrollo económico independiente, sostenido y armónico. Economía y política no están separadas. Un Proyecto tiene objetivos políticos, y a través de la política económica designa los instrumentos o medios requeridos para alcanzar su meta, a la vez que va postulando nuevas bases para dotarlo de permanencia. Es precisamente la propia esencia de la Constitución la que hace que en su texto se deban establecer esos magnos instrumentos. Es la Constitución, entonces, como también lo expresaba Sampay, la que "fija los medios preferidos por un Estado concreto para alcanzar su fin".

Cuando se defina adecuadamente el criterio de la oportunidad de una reforma amplia de la Constitución y ella se realice, no puede quedar reducida a pequeños retoques a su parte dogmática o a algunos cambios a su faz orgánica para "flexibilizar" el funcionamiento del poder dentro del laberinto generado por la dependencia y la pobreza. Para superar tan menguado límite es necesario implementar un esquema político que incorpore a los grandes sectores de la Nación en un Proyecto Nacional que se ajuste a las circunstancias de nuestro tiempo. (Desarrollamos el tema en: Jorge Francisco Cholvis, "El debate político contemporáneo y una nueva Constitución", (Especial para sitio IADE - Realidad Económica), Septiembre 2018. También fue publicado por el Partido Justicialista de Escobar en pjescobar.org. (https://pjescobar.org/detalle.php?a=el-debate-politico-contemporaneo-y-una-nueva-constitucion&t=21&d=200 ).

El debate sobre la democracia es, en las condiciones actuales, una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. Pero, también se transforma en una polémica respecto de la eficacia de la democracia. Los dilemas de la legitimidad política, como se refieren al rumbo, al sentido que la sociedad habrá de tomar, propician el debate sobre los grandes temas del desarrollo político y económico. La cuestión de la legitimidad política lleva así directamente al tema institucional, al diseño del que sea mejor para lograr ese desarrollo. Una Constitución que no contenga las declaraciones de derechos que conforman principios consagrados sobre derechos humanos, será en nuestra época un verdadero anacronismo. Pero una Constitución que sólo se limitará a describir esas conquistas sin establecer los medios, métodos y garantías para su debido cumplimiento será una mera formalización teórica sin muchas posibilidades de alcanzar la vigencia efectiva de dichos derechos.

En consecuencia, será tarea principal coadyuvar al cambio de la Constitución real que se resiste y obstruye el progreso social en nuestro tiempo contemporáneo. Como inmediata consecuencia vendrá la oportunidad de dictar una nueva Constitución escrita para el País de los Argentinos. Sin duda que será necesario realizar un esfuerzo creador para construir un orden sociopolítico propio que sirva de base sólida para instaurar un nuevo modelo de sociedad que nos permita hacernos cargo de nuestro propio destino en el mundo global.

Una nueva Constitución Emancipadora para el País de los Argentinos. Que coadyuve a realizar la Justicia Social, el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse integralmente conforme a la dignidad humana. Para lo cual será indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.

Jorge Francisco Cholvis.

Castelar, 8 de octubre de 2018.

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