PERÓN, SAMPAY Y LA CONSTITUCIÓN

26.04.2021

Actualidad de sus pensamientos y objetivos.

Florilegium Politicum


Enseñaba Arturo E. Sampay que antiguamente se decía que Florilegium Politicum es una selección de párrafos basados en diversos escritos que compendian un pensamiento, y que por sí solos expresan un sistema de ideas políticas. Dado la precisión conceptual que ello posibilita, veamos los de Juan D. Perón y del propio Arturo E. Sampay sobre la Constitución Nacional de 1949:

PERÓN, al presentar el Plan de Gobierno 1947-1951: "Un buen plan, sin contenido ideológico, puede ser como un hombre sin alma; en el mejor de los casos, sólo un hermoso cadáver (...) La economía ha sido en gran parte manejada desde el exterior por intermedio de los grandes consorcios capitalistas del país, y cuando un Presidente adoptaba una medida que incidía sobre los aspectos económicos interesados pasaba poco tiempo para que el crédito se viese, comprometido, sucediendo que, en oportunidades, transcurrían tres o cuatro meses sin pagarse a la administración, hasta que era necesario transar o exponerse a tener que renunciar al gobierno".

"¿Qué era el Banco Central? Un organismo al servicio absoluto de los intereses de la banca particular e internacional (...) Por eso, su nacionalización haya sido, sin lugar a dudas, la medida financiera más trascendental de estos últimos cincuenta años".

"En 1810 fuimos libres políticamente. Ahora anhelamos ser económicamente independientes".

"Sin bases económicas no puede existir bienestar social; es necesario crear esas bases económicas". "Por eso la palabra de orden de nuestro plan es: producir más. La solución del problema argentino está en aumentar la producción, y aún en su comercialización. Para ello debemos ir pensando en la necesidad de organizar nuestra riqueza, que hasta ahora está totalmente desorganizada, lo que ha dado lugar a que hasta el presente el beneficio de esa riqueza haya ido a parar a manos de cuatro monopolios, mientras que los argentinos no han podido disfrutar siquiera de un mínimo de esa riqueza. Esa riqueza se ha perdido por falta de organización. Y ¿Quién ha de organizar la riqueza? ¿Los monopolios? Se habla de economía dirigida. Y yo pregunto ¿Dónde la economía es libre? Cuando no la dirige el Estado, la dirigen los monopolios, con la única diferencia de que el Estado lo puede hacer para repartir los beneficios de la riqueza entre los catorce millones de argentinos, mientras los monopolios lo hacen para ir engrosando los inmensos capitales de sus casas matrices, allá lejos, en el extranjero" (Presidencia de la Nación. Secretaría Técnica, "Plan de Gobierno 1947-1951", Tomo I, págs. 11, 12, 13, 20 y 21).

PERÓN, al abrir la Asamblea Legislativa el 1° de mayo de 1948. "De poco sirve decir que no se admitan prerrogativas de sangre ni de nacimiento si luego la realidad ha de ser que existan esas prerrogativas aunque no estén asentadas en un título nobiliario, sino en la posición económica y en el derecho hereditario (...) Pero el reconocimiento de los Derechos del Trabajador ha de tener otra ventaja porque no hay derecho sin su correlativo deber, ni hay obligación que no esté amparada por el correspondiente derecho (...) Exigir una producción intensa a quien reciba un salario mezquino constituye un abuso y una inmoralidad, como lo es también pretender una estricta moralidad en quienes viven hacinados en vergonzosa promiscuidad (...) En tales condiciones no es de extrañar que las masas obreras, defraudadas secularmente en sus legítimas aspiraciones, se vuelvan indisciplinadas y anárquicas (...) Es muy fácil y muy cómodo sentirse conservador y actuar como elemento de orden cuando la posición pecuniaria permite llevar una vida carente de dificultades y molestias. Pero es muy duro pedir resignación a quienes carezcan de cuantos regalos ofrece la civilización y frecuentemente, de lo indispensable para cubrir las necesidades elementales"(Clarín, 2 de mayo de 1948).

PERÓN, el 11 de enero de 1949, a los convencionales electos. "He querido que estas, mis últimas palabras, lleven al pueblo argentino la persuasión de que los peronistas que hemos recibido un mandato del pueblo y que con una inmensa mayoría lo vamos a poner en ejecución, al hacerlo no consideramos sólo los intereses partidarios porque no somos hombres sectarios ni de partido solamente: consideramos estas reformas como argentinos, que alcancen a los peronistas, y a los no peronistas, tratando de dejar satisfecho al pueblo argentino cualquiera sea su tendencia y cualquiera sea su creencia. Por eso anhelamos que esta constitución propuesta por nosotros sea bien recibida por nuestros hombres y por nuestros opositores"(Clarín, 12 de enero de 1949).

PERÓN, el 1° de Mayo de 1949 ante las Cámaras del Congreso Nacional: "En la actualidad el criterio seguido por mí en la incorporación de los servicios públicos al Estado se encuentra ampliamente refirmado por la Constitución Nacional en su artículo 40, que expresa que ´los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de los particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine´. Sobre la base del precepto constitucional trascripto mi gobierno procederá a recuperar oportunamente para la Nación los servicios públicos que todavía se encuentren en poder de empresas particulares" ("Doctrina Peronista", Juan D. Perón, Ediciones del Pueblo, 1971, pág., 132).

PERÓN, el 24 de septiembre de 1949, en carta dirigida a Sampay. "Sus discursos integran la doctrina auténtica de la Constitución Argentina de 1949 y a ellos debería remitirse el conocimiento científico jurídico para interpretarla". Y remarca el pensamiento al señalar "que constituye una fidelísima interpretación de los ideales que nos decidieron a cambiar la ley fundamental de la Nación. Su difusión contribuirá sin duda eficazmente al cabal conocimiento de la trascendental obra realizada" (Jorge Francisco Cholvis, "Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución", 2016, Ed. Fabro, pág., 263).

PERÓN, ante la 99ª Asamblea Legislativa 1° de mayo de 1974: Expuso de manera concluyente su pensamiento sobre el problema nacional y la reforma constitucional que debía realizarse. Sostuvo: "Nuestra irrevocable decisión de liberarnos de todo asomo de colonialismo" (...) "Mientras no se realice el proceso universalista, existen dos únicas alternativas para nuestros países: neocolonialismo o liberación" (...) "Nuestra tarea común es la liberación. Liberación tiene muchos significados: En lo político, configurar una nación sustancial, con capacidad suficiente de decisión nacional, y no una nación en apariencia, que conserva los atributos formales del poder, pero no su esencia". "El Modelo Argentino precisa la naturaleza de la democracia a la cual aspiramos, concibiendo a nuestra Argentina como una democracia plena de justicia social. Y, en consecuencia, concibe al Gobierno con la forma representativa, republicana, federal y social. Social por su forma de ser, por sus objetivos y por su estilo de funcionamiento. Definida así la naturaleza de la democracia a la cual se aspira, hay un solo camino para alcanzarla: gobernar con planificación". Advierte que: "Debemos cuidar nuestros recursos naturales con uñas y dientes de la voracidad de los monopolios internacionales", y anticipaba: "Habremos también de proponer al País una reforma de la Constitución Nacional. Para ello estamos ya trabajando desde dos vertientes: por un lado, recogiendo las opiniones del País; y por el otro, identificando las solicitaciones del Modelo Argentino". Y en la Fundamentación del mismo señalaba que "El Proyecto Nacional debe constituir uno de los medios esenciales para que el Gobierno marche ordenadamente hacia los fines establecidos. Dadas estas condiciones, un mandato importante del gobierno, en la actual circunstancia, es crear las bases necesarias para la elaboración del Proyecto Nacional e instrumentarlo una vez realizado. El Gobierno debe lograr que todo lo que se establezca en el Proyecto Nacional sea debidamente ejecutado y cumplido. El País necesita ver materializado el Proyecto Nacional" (Juan D. Perón, "Modelo Argentino para el Proyecto Nacional", Buenos Aires, Editorial Docencia, 3ª ed., 2011, pp 17, 21, 25, 27, 144 y 152).

SAMPAY, sobre la Constitución Nacional de 1949. Por todo ello, podemos expresar -como señaló Sampay- que la Constitución Nacional de 1949 además de propender a hacer efectivo el predominio político de los sectores populares e incorporar los derechos sociales -del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura-, tendía a estatizar los centros de acumulación y de distribución del ahorro nacional, las fuentes de materiales energéticos, los servicios públicos esenciales y el comercio exterior. Le asignaba a todos los bienes de producción el fin primordial de contribuir al bienestar del pueblo y prescribía que al Estado le corresponde fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar y aumentar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La llamada Constitución de 1949 se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares y lograr un desarrollo autónomo y armónico de la economía, "que conceda el bienestar moderno a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba, pues, a consumar en la Argentina la revolución social requerida por el mundo contemporáneo (Arturo E. Sampay, "Constitución y Pueblo", Cuenca Ediciones, 1973, pág., 121).

Jorge Francisco Cholvis.





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